Corporate Compliance
y Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Corporate Compliance: prevención de la responsabilidad penal de la empresa
Mi experiencia en derecho penal y mi vinculación con el mundo empresarial me permiten ofrecer a las empresas planes de prevención de delitos.
La especialización en materia de Corporate Compliance obedece al hecho de haberme planteado, aprovechando mi experiencia, de una parte, por mis conocimientos de derecho penal y, de otra parte, mi vinculación al mundo de la empresa en mi actuación de Secretario General de l’Associació Empresarial Química de Tarragona” la posibilidad de ofrecer a mis clientes un servicio novedoso ante las exigencias contenidas en el Código Penal a partir de la reforma que entró en vigor el 1 de Julio de 2.015, cual es las posibilidades de exención para las personas jurídicas respecto de su propia responsabilidad penal.
¿Qué es la responsabilidad penal de la persona jurídica?
Intento daros una pincelada al respecto del concepto de responsabilidad penal de una persona jurídica. La responsabilidad penal de la persona jurídica, como tal, se introdujo en la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010.
En aquella reforma se abordaba por primera vez la responsabilidad de la persona jurídica y con independencia de que se pudiera o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
La responsabilidad penal de la persona jurídica puede provenir de una doble vía, de tal forma, junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade a ésta la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
El amplio catalogo de penas imponibles previstas en la Ley como multas, inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas o contratar con Administraciones públicas, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, disolución, etc, hace que las empresas deban plantearse seriamente la necesidad de disponer de planes de prevención de delitos.
Es en este sentido que he decidido ampliar algo más mis servicios, y así, para la actividad de Corporate compliance dispongo de la colaboración de otros despachos.
Todas estas cuestiones mencionadas, son susceptibles de generar reclamaciones extrajudiciales y, por supuesto judiciales, tanto en el ámbito civil como penal.
Los procedimientos relacionados con temas de seguro, obligan a conocer de juicios verbales, juicios ordinarios, juicios ejecutivos, los antiguos juicios de faltas, procedimientos abreviados y prácticamente toda clase de juicios.
Dicha circunstancia, en especial cuando se representa a Compañías de Seguros, por el volumen que éstas ofrecen a su Letrados, genera de forma implícita con el curso de los años una dilatada experiencia en derecho procesal, en el conocimiento de los cauces por los que, y como, deben llevarse los procedimientos.
La especialización en materia de Corporate Compliance obedece al hecho de haberme planteado, aprovechando mi experiencia, de una parte, por mis conocimientos de derecho penal y, de otra parte, mi vinculación al mundo de la empresa en mi actuación de Secretario General de l’Associació Empresarial Química de Tarragona” la posibilidad de ofrecer a mis clientes un servicio novedoso ante las exigencias contenidas en el Código Penal a partir de la reforma que entró en vigor el 1 de Julio de 2.015, cual es las posibilidades de exención para las personas jurídicas respecto de su propia responsabilidad penal.
Intento daros una pincelada al respecto del concepto de responsabilidad penal de una persona jurídica. La responsabilidad penal de la persona jurídica, como tal, se introdujo en la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010.
En aquella reforma se abordaba por primera vez la responsabilidad de la persona jurídica y con independencia de que se pudiera o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.
La responsabilidad penal de la persona jurídica puede provenir de una doble vía, de tal forma, junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade a ésta la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados.
El amplio catalogo de penas imponibles previstas en la Ley como multas, inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas públicas o contratar con Administraciones públicas, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, disolución, etc, hace que las empresas deban plantearse seriamente la necesidad de disponer de planes de prevención de delitos.
Es en este sentido que he decidido ampliar algo más mis servicios, y así, para la actividad de Corporate compliance dispongo de la colaboración de otros despachos.
Todas estas cuestiones mencionadas, son susceptibles de generar reclamaciones extrajudiciales y, por supuesto judiciales, tanto en el ámbito civil como penal.
Los procedimientos relacionados con temas de seguro, obligan a conocer de juicios verbales, juicios ordinarios, juicios ejecutivos, los antiguos juicios de faltas, procedimientos abreviados y prácticamente toda clase de juicios.
Dicha circunstancia, en especial cuando se representa a Compañías de Seguros, por el volumen que éstas ofrecen a su Letrados, genera de forma implícita con el curso de los años una dilatada experiencia en derecho procesal, en el conocimiento de los cauces por los que, y como, deben llevarse los procedimientos.
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